Es un efecto de la apertura de concurso1 varios comenzaron a producirse desde la mera presentaci2n del concurso preventivo. Si el juez no abr3a el concurso esos efectos eran lo mismo que la nada 4no se materializaron5.
¿Qué ocurre si el juez no abre el concurso preventivo?
Apuntes
Es un efecto de la apertura de concurso, varios comenzaron a producirse desde la mera presentación del concurso preventivo. Si el juez no abría el concurso esos efectos eran lo mismo que la nada (no se materializaron). Importante: El deudor se presentó en concurso preventivo y pudo suspender los intereses de todas las obligaciones de causa o título anterior a la presentación de concurso; quedaban excluidos de la suspensión de intereses los créditos laborales y las obligaciones que estaban garantizadas (prenda - hipoteca). El acreedor ,normalmente el banco, que dio un crédito prendario e hipotecario seguirán devengando intereses hasta el respectivo pago. ¿Qué es el Fuero de Atracción ? → Es una regla procesal que, en esencia, atrae la competencia de todos los juicios pendientes contra el concursado o el quebrado hacia el juez que está a cargo del proceso concursal. Esto significa que los juicios ya iniciados y los que se inicien posteriormente contra el concursado o quebrado deben ser tramitados ante el juez del concurso. Apenas asume, el síndico tiene un plazo de diez días para evaluar si existen fondos líquidos que permitan la continuidad de la empresa en marcha. Está claro q...
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