DEFINICIONES
¿Qué caracteriza al consentimiento informado según el texto?
Apuntes
DEFINICIONES CONSENTIMIENTO INFORMADO: Se define como en la explicación dada a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de esta y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción; el profesional de la salud no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica sobre el paciente. Tiene como características ser revocable y temporal. Solamente un profesional de la salud le cabe la función de informar, es decir nadie lo puede reemplazar, sino cuenta con su título profesional. CONOCIMIENTO INFORMADO: E s señalado como una realidad ineludible en la relación equipo médico paciente, y debe estar básicamente en una perspectiva ética más que legal, aunque sin descuidarla. El Conocimiento Informado, es hoy un imperativo ético del cual no se puede renunciar. FICHA CLÍNICA: Corresponde al documento en el que se registran los antecedentes relacionados co...
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