Asistencia técnica de las partes, designación de apoderados y notificaciones electrónicas
¿Quiénes pueden representar a las partes en juicio?
Apuntes
ASISTENCIA TECNICA DE LAS PARTES Artículo 71.- Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores. La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas: I.- Como patronos de los interesados, y II.- Como mandatarios, en los términos del mandato judicial respectivo. Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y de procuradores y los poderes que les tuvieren otorgados, y, a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos o notificación a las partes. Artículo 72.- Los abogados patronos y los procuradores, por el solo hecho de su designación, podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe, todos los actos procesales que correspondan a dicha parte, excepto aquellos que impliquen disposición del derecho de litigio, los enumerados en el artículo 2868 del Código Civil y los que conforme a la ley estén reservados personalmente a los interesados. La designación de patronos o de pro...
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