Código justicia
Los delitos del orden militar pueden ser: I.- Intencionales; II.- no intencionales o de ______.
Apuntes
1 de 38 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR TITULO PRIMERO De los delitos y de los responsables CAPITULO I Clasificación de delitos Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser: I.- Intencionales; II.- no intencionales o de imprudencia. Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley. Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional. Artículo 102.- La inocencia de todo imputado se presumirá mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa y conforme a las reglas establecidas en este Código. Artículo 103.- Para que la imprudencia sea punible, se necesita que se consume, y que no sea tan leve que, si fuere delito intencional, sólo se penalizaría con prisión de un mes. CAPITULO II De las faltas Artículo 104.- Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán sancionadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan. CAPITULO III Grados del delito intencional Artículo 105.- Los delitos serán punibles en todos sus grados de ejecución. Estos son conato, delito frustra...
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