SUPERFICIE
¿Cuál es la facultad inherente a la titularidad del dominio que permite constituir derechos de superficie?
Apuntes
SUPERFICIE 1_ ¿Tiene legitimación el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para constituir derechos de superficie sobre inmuebles de propiedad estatal? ¿Se requiere una ley local específica? El gobierno, como representante del Estado, es titular del dominio sobre los terrenos de propiedad estatal. La constitución del derecho de superficie es una facultad inherente a la titularidad del dominio, permitiendo al propietario desmembrar temporalmente su derecho sobre el suelo. De este modo, el derecho real de superficie puede ser constituido por particulares o entes públicos siempre que tengan disponibilidad jurídica del inmueble y será ejercido con la formalización del contrato mediante escritura pública y su inscripción en el Registro. • Teniendo en cuenta que el CCC rige a nivel nacional, y que por tal carácter aplica para todo el país, no es necesario que el derecho real de superficie sea regulado por una ley local. Igualmente, pueden existir ordenanzas municipales o leyes provinciales que dispongan restricciones adicionales sobre la disposición de bienes públicos (ej.: Ley 6.639 de CABA que faculta al Gobierno porteño a constituir derechos de superficie sobre inmuebles esta...
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