Vigilancia de la salud, servicios de prevención y representación de los trabajadores
¿Cuándo deben las empresas contratar un servicio externo de prevención?
Apuntes
Si no tienen a este personal, están obligadas a contratar un servicio externo. 2 - Empresas de 500 o más trabajadores: Están obligadas por ley a tener un servicio de prevención propio, siempre que dispongan de los recursos y la capacidad técnica necesaria. Si no disponen de ellos, deberán recurrir a un servicio externo. Uso obligatorio de un servicio externo Se debe contratar a especialistas de fuera de la empresa en los siguientes casos: Riesgos especiales: Cuando el trabajo es peligroso o existen riesgos muy específicos. Por obligación legal: Cuando la ley o las autoridades así lo exijan, sin importar cuántos empleados tenga la empresa. Apoyo especializado: Se contratan estos servicios externos para realizar tareas que la empresa no puede hacer por sí misma, como exámenes médicos, cursos de formación o evaluaciones de riesgo detalladas. Ayuda en accidentes: Trabajar junto a entidades colaboradoras de salud para gestionar la recuperación y rehabilitación de los empleados que hayan sufrido un accidente. Revisiones oficiales: Asegurarse de cumplir con todas las inspecciones y normas que exige el Estado en materia de seguridad. Representación del trabajador en las prevenciones de rie...
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