LECCIÓN Nº 2 PROCESAL
¿Qué pasa si el demandado no contesta en un plazo de 20 días según la LEY?
Apuntes
LECCIÓN Nº2 LA DEMANDA ¿Qué pasa después de la demanda?, opciones: 1. Que el demandado conteste en un plazo de 20 días (en caso de juicio ordinario, 10 días en caso de juicio verbal) 2. Que el demandado no conteste en un plazo de 20 días: a. (peor para el demandado) que se entienda que esa actitud pasiva es un allanamiento tácito (acepta la pretensión) b. No hace nada y se entiende como reconocimiento de hechos. c. (la acción que tiende a acoger el legislador) entender la conducta pasiva como oposición a los hechos. El demandante debe seguir probando los hechos, aunque el demandado no aparezca. Art. 496 LEC El no contestar en el plazo de 20 días coloca al demandado en posición de rebeldía (estado en el que se ahorran abogado y procurador) Tipos de rebeldía: dependerá de si hay constancia o no de haber recibido la notificación - Voluntaria - Involuntaria Cabe en ciertos casos la rebeldía involuntaria a pesar de haber recibido la notificación (p.e. infarto al ver la notificación de la demanda). Al rebelde involuntario se le permiten dos cosas, pedir prueba en segunda instancia o incluso con sentencia firme poder anularla (tiene límites). Efectos de la rebeldía / inconvenientes para e...
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