Para que funcione la excepci1n es necesario que ambas prestaciones rec2procas de cumplimiento simult3neo sean exigibles y posibles de ejercitarse. No se concibe la excepci4n cuando la prestaci5n o la contraprestaci6n han devenido imposibles7 o cuando el demandado excepcionalmente alega que no debe8 o que su obligaci9n est10 sujeta a plazo que todav11a no ha vencido12 o a condici13n suspensiva que a14n no se ha verificado15 o cuando el demandante garantiza el cumplimiento de la prestaci16n que le concierne17 etc.
¿Qué se requiere para que funcione la excepción de cumplimiento recíproco?
Apuntes
• Excepción de cumplimiento recíproco: Para que funcione la excepción de cumplimiento recíproco, es necesario que ambas prestaciones recíprocas de cumplimiento simultáneo sean exigibles y posibles de ejercitarse. No se concibe la excepción cuando la prestación o la contraprestación han devenido imposibles, o cuando el demandado excepcionalmente alega que no debe cumplir, o que su obligación está sujeta a plazo que todavía no ha vencido, o a condición suspensiva que aún no se ha verificado. Tampoco cuando el demandante garantiza el cumplimiento de la prestación que le corresponde, etc. • Naturaleza jurídica de la excepción: No se trata de una excepción procesal, aunque desde su origen romano se hace valer dentro del proceso judicial. Es, en realidad, un medio de defensa sustancial que faculta, cuando las prestaciones recíprocas deben cumplirse simultáneamente, a que cada parte contratante pueda suspender el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo. Esto mientras la otra parte no cumpla con la suya o garantice su cumplimiento, con el fin de mantener el equilibrio patrimonial entre dichas prestaciones. El derecho del demandante se encuentra frente a un contraderecho del ...
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