GERMAN J. BIDART CAMPOS
Hablar de “derecho constitucional” es tanto como hablar de “derecho de la ______”, con lo que aludimos a que la constitución tiene naturaleza jurídica.
Apuntes
GERMAN J. BIDART CAMPOS COMPENDIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Capítulo I NOCIONES PRELIMINARES El derecho de la constitución 1. — El nombre de nuestra disciplina es “derecho constitucional”, al modo como, similarmente, se usan las expresiones “derecho civil”, “derecho penal”, “derecho laboral”, etc. O sea que nos estamos refiriendo a un sector, un ámbito, o un casillero, del mundo jurídico. A lo mejor la terminología “derecho constitucional” no nos tiene acostumbrados a pensar en profundidad lo que acá significa el sustantivo “derecho”, seguido del adjetivo “constitucional", por lo que vale la pena dedicarle un párrafo. Hablar de “derecho constitucional” es tanto como hablar de “derecho de la constitución”, con lo que aludimos a que la constitución tiene naturaleza jurídica. O que es “derecho”. Y decir que es “derecho” equivale a afirmar que la constitución manda, prohíbe, permite, obliga, vincula, tiene eso que se da en llamar fuerza normativa, o vigor normativo. No son consejos, no son directivas. Son normas jurídicas que describen lo que hay que hacer, lo que no se ha de hacer, lo que se puede hacer. 2. — En síntesis, en el “derecho de la constitución” hallamos derechos de las per...
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