QUINTA. “E
¿Qué debe hacer el arrendatario con el departamento durante el arrendamiento?
Apuntes
QUINTA. “EL ARRENDATARIO” conservará el departamento arrendado en buen estado tal y como lo recibe, y en las mismas condiciones deberá entregarlo a la arrendadora al desocuparlo, sólo con el deterioro natural por el tiempo y buen uso que del mismo se haga, y de no hacerlo, pagará el importe de los gastos que originen las reparaciones necesarias. Queda estrictamente prohibido al “ARRENDATARIO”: introducir, consumir o distribuir en el inmueble materia de este contrato, enervantes o estupefacientes, sustancias deletéreas (mortíferas y/o venenosas), corrosivas, inflamables, infecciosas o explosivas, ni animales de ninguna especie. SEXTA. “LA ARRENDADORA” se obliga a ejecutar por su cuenta únicamente las reparaciones que sean necesarias para la buena conservación del departamento, cuando el deterioro del mismo sea consecuencia del uso habitual, más no así cuando provenga de actos u omisiones del “arrendatario” o de personas ajenas al inmueble con la anuencia de éste. SÉPTIMA. “EL ARRENDATARIO” se obliga usar el inmueble únicamente como casa-habitación, esto es, sólo será destinado a vivienda u ocupado con ese fin. OCTAVA. “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble en buenas cond...
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