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El derecho de ______ permite usar y percibir los frutos de cosas ajena dejando a salvo su substancia.
Apuntes
Usufructo: derecho de usar y percibir los frutos de cosas ajena dejando a salvo su substancia. El titular de este derecho real recibe el nombre del usufructuario; el propietario de la cosa afectada, el de dominus propietatis (dueño de la propiedad), y su derecho, nuda propietas (nuda propiedad). La titularidad del derecho de usufructo podía corresponder a una persona física o jurídica. Se trata de un derecho real por lo que sólo puede recaer sobre cosas corporales. Se puede constituir únicamente sobre cosas ajenas, sean muebles o inmuebles, siempre que no sean consumibles, es decir que se mantengan inalteradas pese al goce del usufructuario. A diferencia de las servidumbres prediales, es un derecho real inherente a la persona de su titular. Es inalienable y esencialmente temporal. El usufructuario puede usar la cosa, pero debe hacerlo conforme a su destino y sin afectar su sustancia, es decir, su estado actual y destino económico. Su función aparece como meramente conservadora. Además, al usufructuario corresponde el derecho de percibir todos los frutos de la cosa. El usufructuario puede ejercitar sus derechos por sí o por terceras personas, estén o no bajo su potestad. El usufru...
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