DERECHO CIVIL
El conjunto de esos derechos con contenido económico – tomado el término en sentido ______ - constituye el Patrimonio de una persona.
Apuntes
DERECHO CIVIL UNIDAD III.- OBJETO DE LOS DERECHOS PATRIMONIO: CONCEPTO. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERES Todo sujeto de derecho, sea persona humana o persona jurídica puede ser titular de un amplio y heterogéneo campo de derechos. Muchos de ellos sirven para la satisfacción de sus necesidades económicas y en consecuencia pueden ser valorados en dinero. El conjunto de esos derechos con contenido económico – tomado el término en sentido amplísimo- constituye el Patrimonio de una persona. El Patrimonio entonces es una masa de bienes que se considera como una entidad abstracta, independiente de los elementos que lo componen, caracterizado en esencia porque puede asignársele valor económico. Quedan fuera del patrimonio de la persona los derechos inherentes a la personalidad y los derechos personalísimos, ya que en esencia carecen de valor económico. El Código Civil y Comercial omite definir al Patrimonio y se limita a mencionarlo en el artículo 15 que establece: Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio.... Se puede definir al Patrimonio como el conjunto de los Bienes de una persona. El concepto de Bienes incluye a los objeto...
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