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¿Qué documento necesita la DIAN para cobrar una deuda a la fuerza?
Apuntes
• Subtema: Título Ejecutivo 1. El Título Ejecutivo: Para que la DIAN pueda cobrarte a la fuerza, necesita un documento que demuestre que la deuda es clara y exigible. ¿Qué sirve como título? Tu propia declaración o una liquidación oficial que ya quedó en firme. 2. Mandamiento de pago (Art. 823): Es el primer acto del proceso de cobro. ¿Qué es? Una orden administrativa donde la DIAN le dice al deudor: "Pague en los próximos 15 días o procedemos a embargar." Notificación: se hace por correo o personalmente. Las excepciones: Contra el mandamiento de pago no proceden recursos ordinarios, sino excepciones. Tienes 15 días para decir: - Ya pagué. - Esa deuda prescribió. - Esa no es mi firma, no es mi título. Medidas cautelares (Embargos): - Embargos de cuentas bancarias. - Embargos de muebles e inmuebles. - Límite del embargo: hasta el doble de la deuda más intereses (Art. 838). Tiempo de prescripción: La DIAN tiene 5 años para cobrar una deuda. Si en 5 años no enviaron el mandamiento de pago, la deuda prescribe. • Subtema: Sanciones por No Declarar Renta: 20% de los ingresos brutos o de las consignaciones bancarias (lo que sea más alto). IVA/Consumo: 10% de los ingresos brutos o ...
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