DEFINICIÓN
¿Qué establece el Artículo 7o del Código Penal Federal respecto al delito?
Apuntes
DEFINICIÓN DE DELITO CONFORME A LA DIVERSA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA CÓDIGO PENAL FEDERAL.- Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA.- Artículo 28 (Concepto de delito y causas que lo excluyen) Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas. Las causas que excluyen al delito se harán valer de oficio en cualquier momento, etapa o instancia de la investigación o del proceso. Lo dispuesto en el párrafo precedente también se observará tratándose de causas que extingan la acción penal; y respecto a la ejecución de penas, aquellas que las extingan. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL El tipo penal de un delito en particular se actualizará cuando se concreten los elementos siguientes: A. Elementos permanentes: I. (Formas de conducta) La acción u omisión de una o más personas, descritas o implicadas en la figura típica de un delito doloso consumado, o en la de tentativa punible o equiparada a ésta. O bien, si se trata de un delito culposo, la realización respecto al mismo, de una o más conductas culposas, según lo previsto en este código. II. (Formas de coautoría) En vez d...
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