ASIGNACI1N ANTICIPADA DE ALIMENTOS
En el proceso sobre prestación de alimentos, procede la medida de ______ anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indudable relación familiar o por los hijos mayores de edad.
Apuntes
• ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS ARTÍCULO 675 Procede la asignación anticipada de alimentos en procesos judiciales cuando la solicitan ascendientes, cónyuge, hijos menores con relación familiar indudable o hijos mayores de edad, conforme a los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. En hijos menores, el juez debe otorgar la medida de oficio si no ha sido solicitada en los tres días posteriores a la notificación de la demanda. El monto mensual será determinado por el juez y descontado de la sentencia definitiva. CONCORDANCIAS: C.P.C. arts. 503, 566, 568. • Comentario El proceso de alimentos busca garantizar la subsistencia del beneficiario, siendo un derecho irrenunciable. La regulación en los artículos 560 a 572 del CPC establece que la protección se concede si existe necesidad del alimentista y capacidad económica del obligado. El juez fijará el monto considerando estos aspectos, confirmados en la sentencia final, incluso si el obligado gana más de lo que percibe actualmente. Para admitir la medida anticipada, los peticionantes deben demostrar relación familiar indudable mediante partidas de nacimiento o matrimonio actualizadas. La presunción de filiación en hijos nac...
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