1. LA POTESTAD TRIBUTARIA
Las HHLL deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, nutriéndose de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA (art. 142 CE). Garantiza el P. SUFICIENCIA FINANCIERA como presupuesto o garantóa de la autonomía local.
Apuntes
1. LA POTESTAD TRIBUTARIA Las HHLL deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, nutriéndose de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA (art. 142 CE). Garantiza el P. SUFICIENCIA FINANCIERA como presupuesto o garantóa de la autonomía local. La suficiencia financiera debe diferenciarse de la autonomía financiera. Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias mediante los P. DE COORDINACIÓN CON LA Hª ESTATAL Y DE SOLIDARIDAD ENTRE TODOS LOS ESPAÑOLES, actuando en la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios del Estado (art. 156 CE). El P. SUFICIENCIA FINANCIERA (STC 233/1999) implica la necesidad de que los entes locales cuentan con fondos suficientes para cumplir con las funciones que legalmente les han sido encomendadas para posibilitar y garantizar el ejercicio de la autonomía constitucional. La CE no garantiza a las corporaciones locales una autonomía económico-financiera en el sentido de que dispongan de medios propios (patrimoniales y tributarios) suficientes para complir con sus funciones...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis