Artículo 4
¿Cuál es el objetivo principal del Artículo 46?
Apuntes
• Igualdad de las personas • Garantías de la igualdad • Igualdad de derechos del hombre y de la mujer Artículo 46. De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se permiten discriminaciones. El Estado eliminará los obstáculos e impedirá factores que las mantengan o fomenten. Artículo 47. De las garantías de la igualdad. El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1) Igualdad en el acceso a la justicia, eliminando los obstáculos que la impidan; 2) Igualdad ante las leyes; 3) Igualdad en el acceso a funciones públicas no electivas; 4) Igualdad de oportunidades para participar en los beneficios de la naturaleza, los bienes materiales y la cultura. Artículo 48. De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer. El hombre y la mujer tienen los mismos derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá condiciones y creará mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
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