Art1culo 101. Establece que2 para efectos fiscales3
¿Qué establece el artículo 101 respecto a las condonaciones, quitas o remisiones de deudas en actividades empresariales o servicios profesionales?
Apuntes
• Subtema: Ingresos Acumulables en Actividades Empresariales o Servicios Profesionales Artículo 101 establece que, para efectos fiscales, se consideran ingresos acumulables en actividades empresariales o servicios profesionales los siguientes: I. Las condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con dichas actividades. En el caso de instituciones financieras, se acumula solo la diferencia entre el principal actualizado y el monto perdonado. En el caso de otras personas, se acumula el total condonado. En situaciones de concurso mercantil, se permite compensar con pérdidas fiscales pendientes, salvo que se trate de partes relacionadas. II. Los ingresos por venta de cuentas por cobrar y títulos de crédito distintos de acciones. III. Las recuperaciones por seguros, fianzas o terrenos por pérdidas de bienes afectos a la actividad. IV. Las cantidades recibidas para realizar gastos por cuenta de terceros, salvo que estén respaldadas con comprobantes fiscales a nombre del tercero. V. Los ingresos por venta de obras de arte hechas por el contribuyente. VI. Los honorarios obtenidos por agentes o promotores de instituciones financieras. VII. Los ingresos por explotación de...
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