APUNTES DE DERECHO CIVIL II - APUNTE 3
¿Cuál es la definición más precisa de derechos reales según el texto?
Apuntes
APUNTES DE DERECHO CIVIL II - APUNTE 3 © Profesor Rodrigo Fecci Uribe. Escuela de Derecho – Universidad Academia de Humanismo Cristiano • Los derechos reales Aunque el Libro II del Código Civil se titula “De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce”, la literatura especializada en esta materia considera que el concepto más preciso para referirse a esta regulación es el de derechos reales. Estos derechos son aquellos patrimoniales que confieren un poder inmediato o señorío sobre la cosa¹, o simplemente un “poder o señorío” que un sujeto tiene sobre una cosa². Cuando ese poder es total, se obtiene el derecho real máximo, que es la propiedad. Además, el artículo 577 del Código Civil señala que es un derecho real “el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”. Por ello, se entiende que el concepto de “los bienes” o “derecho de bienes” implica que los derechos son bienes en sí mismos, como cosas incorpóreas. Esto significa que abarcan tanto derechos reales como derechos personales³. El término “Derecho de cosas” se relaciona con el derecho objetivo, es decir, las reglas que regulan los derechos sobre las cosas, mientras que los derechos reales hacen ref...
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