DEvoluci1n de bien en el despojo
¿Qué permite el artículo 681 en el interdito de recobrar?
Apuntes
• Devolución de bien en el despojo: El artículo 681 establece que, en el interdito de recobrar, procede la ejecución anticipada de la decisión final cuando el demandante acredita verosímilmente el despojo y su derecho a la restitución pretendida. La concordancia con el artículo 603 del Código de Procedimientos Civiles (C.P.C.) refuerza esta disposición. **Comentario** 1. El solo hecho de tener la posesión fáctica permite su defensa a través de los interditos de retener y de recobrar, independientemente de si el poseedor es legítimo o ilegítimo. La norma en comentario hace referencia precisamente a este mecanismo de defensa. Sin embargo, debemos señalar que, para nuestro ordenamiento jurídico, no solo se defiende la posesión mediante los interditos, sino que también concurren las acciones poseedoras. Como dice el artículo 921 del Código Civil (CC): "todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interditos. Si su posesión es de más de un año, puede rechazar los interditos que se promuevan contra él". Torres (416) distingue estos mecanismos de la siguiente manera: "Con las acciones posesorias se tutela el derecho a la posesi...
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