Jornada Diurna 1Art. 11623 No puede ser mayor de 8 horas diarias ni exceder un total de 48 horas semanales. Se considera jornada diurna la que se realiza entre las 6400 y las 18500 horas. Sin embargo6 para efectos de pago de salario7 se considera una jornada normal de 45 horas de trabajo efectivo equivalentes a 48 horas.
¿Cuál es la duración máxima de una jornada diurna según el texto?
Apuntes
Jornada Diurna (Art. 116): No puede ser mayor de 8 horas diarias ni exceder un total de 48 horas semanales. Se considera jornada diurna la que se realiza entre las 6:00 y las 18:00 horas. Sin embargo, para efectos de pago de salario, se considera una jornada normal de 45 horas de trabajo efectivo equivalentes a 48 horas. Jornada Nocturna (Art. 116): No puede ser mayor de 6 horas diarias ni exceder un total de 36 horas semanales. Se considera jornada nocturna la que se realiza entre las 18:00 y las 6:00 horas. Jornada Mixta (Art. 117): No puede exceder de 7 horas diarias ni un total de 42 horas semanales. Es aquella que abarca períodos de tiempo tanto de la jornada diurna como nocturna. Si la jornada mixta tiene más de 4 horas de período nocturno, se considerará jornada nocturna. Jornada Extraordinaria (Horas Extras): Aquellas que se laboran más allá de la jornada ordinaria. Deben ser remuneradas con un recargo del 50% sobre el salario de la hora ordinaria. No pueden exceder de 12 horas diarias, incluyendo la jornada ordinaria. Existen excepciones para su realización (siniestros, peligro inminente, etc.). Los menores de 18 años tienen prohibido el trabajo extraordinario. Descansos: ...
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