Derecho pr
El Código Civil en su artículo 30 define a la ______ como: “todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones”
Apuntes
Derecho privado BOLILLA 1 PERSONAS: El Código Civil en su artículo 30 define a la PERSONA como: “todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones” Hay DOS tipos de personas: • Las personas humanas: se las puede ver, poseen signos característicos de humanidad • Las personas jurídicas: no poseen signos característicos de humanidad, independientemente de que estén compuestas por personas humanas; poseen un número de inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas que la distinguen del resto LAS PERSONAS HUMANAS • Las personas humanas comienzan su existencia cuando son concebidas en el seno materno • En el caso de que se produzca por implantación, sólo a partir desde que es implantado en el seno materno adquiere personalidad jurídica antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido, esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos nacen con vida (OSEA NO SE PUEDEN MODIFICAR). Artículo 20: “Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento oche...
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