DIP – Segu
¿Qué genera la responsabilidad internacional del E cuando viola una obligación internacional en vigor?
Apuntes
DIP – Segundo parcial. Responsabilidad Internacional del E por hechos internacionalmente ilícitos. · Todo hecho internacionalmente ilícito del E genera su responsabilidad internacional. · El E incurre en responsabilidad internacional cuando viola o puuóí obligación internacional en vigor. · Genera una nueva obligación: Reparar el perjuicio causado. · Las normas que regulan esta responsabilidad son de tipo secundarias ya que operan frente a la violación de una norma primaria. · Actos (hechos) internacionalmente ilícitos. Órganos funcionarios del E, también otras personas, incumplen el derecho internacional, ya sea por una acción (acto contrario a éste), o una omisión (no hacer algo que debió hacerse de acuerdo con el DI). La acción de los particulares también puede ser atribuida al E. · Proyecto de artículos CDI. No vinculante. Los E y las partes litigantes hacer referencias a sus disposiciones y los tribunales las citan en sus sentencias. Dicho instrumento recoge en la mayoría de sus artículos normas consuetudinarias. Elementos. · Objetivo. Violación o incumplimiento de una obligación internacional en vigor. Establecida en una norma primaria. Puede ser una acción u omisión. - Veláz...
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