DECRETO NUMERO 2-89
¿Cuál es la fuente principal del ordenamiento jurídico según el texto?
Apuntes
DECRETO NUMERO 2-89 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la Corte Suprema de Justicia debe presentar, en ejercicio del derecho de iniciativa de ley, un Proyecto de Ley del Organismo Judicial. Este mandato ha sido cumplido cabalmente por este Alto Organismo. CONSIDERANDO: Que resulta conveniente emitir la Ley del Organismo Judicial propuesta, ya que armoniza sus disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento con la Constitución vigente. Esto permitirá una mayor eficacia y funcionalidad en la administración de justicia, además de constituir un cuerpo legal técnico con importantes modificaciones. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I PRECEPTOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1. Normas Generales. Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales para la aplicación, interpretación e integr...
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