CONTRATOS ASOCIATIVOS
¿Qué sucede si hay más de dos partes en un contrato asociativo y una de ellas es inválida?
Apuntes
CONTRATOS ASOCIATIVOS Concepto: Es todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin que no sea una sociedad. Para Etcheverry, es aquel en el cual intervienen o pueden intervenir más de dos partes, además, en este contrato se crea una organización operativa, un sistema de desarrollo perdurable en el tiempo, y se distingue porque está destinado a satisfacer un fin común, generalmente gestionando un patrimonio también común. De tal forma, la designación de contrato de colaboración se refiere a aquellos en los que las partes están dispuestas a cooperar, coordinarse, organizarse, persiguiendo una finalidad común. Para circunscribir la noción prevista en el artículo y como lo destaca Lorenzetti, la cuestión central está en los efectos, entre los que destacamos: a) No hay obligaciones correlativas como en los contratos bilaterales, sino que cada parte adquiere derechos y obligaciones respecto de todos los demás. b) Se trata de contratos abiertos, en los que pueden ingresar nuevas partes. c) Las prestaciones pueden ser de muy distinto valor. d) No se aplica el pacto comisorio, ni la excepción de incumplimiento contractual. e) El vicio que afecta el vín...
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