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¿Qué se requiere para la posesión de toda arma de fuego según el texto?
Apuntes
• Subtema: Posesión y Portación de Armas **TÍTULO SEGUNDO: Posesión y Portación** **CAPÍTULO I: Disposiciones Preliminares** **Artículo 7o.-** La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. **Artículo 8o.-** No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. **Artículo 9o.-** Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9 mm), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando y también en calibres 9 mm las Mauser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar co...
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