12 Bloque 13 La Sociedad y el Orden Jur4dico Internacional
¿Qué afirma Jiménez de Aréchaga sobre el orden jurídico internacional?
Apuntes
🧩 Bloque 1: La Sociedad y el Orden Jurídico Internacional 📚 ¿Qué dice Jiménez de Aréchaga? Jiménez de Aréchaga parte de la base de que no hay un "Estado mundial" que centralice el poder, como pasa en el derecho interno, sino una sociedad descentralizada de Estados soberanos. Aun así, esta sociedad necesita reglas —el Derecho Internacional Público (DIP)— para convivir y cooperar. El orden jurídico internacional no es anárquico: tiene normas, principios y órganos que los Estados han ido construyendo voluntariamente, como la ONU o la CIJ. Es un orden consensual, porque son los mismos Estados los que lo crean y aceptan cumplirlo. 🔍 Características del orden jurídico internacional Descentralización: No hay un gobierno central, pero sí normas aceptadas por todos. Consensualidad: Las normas se basan en el consentimiento de los Estados. Coexistencia y cooperación: Primero regula que los Estados no se dañen entre sí (coexistencia) y luego promueve relaciones positivas (cooperación). Flexibilidad: Permite incluir nuevos actores (como ONGs o empresas transnacionales) y adaptarse a nuevos desafíos (como el cambio climático o el ciberespacio). 📌 Caso práctico: La ONU como estructu...
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