UNIDAD 3:
Apuntes
UNIDAD 3: 1.EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO: La resolución de apertura del concurso preventivo Art.14 LCQ) marca el inicio del proceso, aun cuando, en el concurso preventivo, algunos efectos se producen desde la presentación de la demanda de petición de apertura. Vemos cómo este proceso, a diferencia de la generalidad de los procesos judiciales que finalizan con una sentencia, se “inicia” con una sentencia. Esta sentencia tiene importantes efectos patrimoniales cuya finalidad es la preservación del patrimonio en crisis y el colocar al deudor en condiciones de poder ofrecer a sus acreedores un acuerdo que le permita precisamente salir de su estado crítico y evitar la quiebra. ARTICULO 15.- Administración del concursado. El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del Régimen de administración: Una de las principales diferencias del concurso preventivo con respecto a la quiebra es que el concursado no sufre el desapoderamiento de sus bienes (Art.107 LCQ) sino que se mantiene al frente de la administración de su patrimonio (art.15 LCQ): síndico. Esta administración que se mantiene, se ejerce sin embargo bajo la “vigilancia del síndico” y...
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