2.3 La sociedad an1nima en el per2 2.3.1 Evoluci3n La importancia y difusi4n actual de la sociedad an5nima proviene directamente de los caracteres esenciales y particulares de esta forma societaria. La sociedad an6nima es una sociedad de capitales7 con responsabilidad limitada8 en la que el capital social se encuentra representado por t9tulos negociables y que posee un mecanismo jur10dico propio y din11mico12 orientado a separar la propiedad de la administraci13n de la sociedad. Los caracteres aludidos fueron desarroll14ndose a lo largo de siglos15 para agruparse en lo que hoy d16a entendemos como sociedad an17nima. Indagar sobre los or18genes de esta instituci19n no nos permite encontrarla en un estado puro20 sino retroceder a evaluar el desarrollo hist21rico de instituciones y procedimientos 22 bajo sistemas econ23micos ni siquiera comparables a los vigentes hoy en d24a 25 que unidos al paso del tiempo y otras nuevas instituciones cristalizaron en la estructura actual de la sociedad an26nima. Se cita como antecedentes relevantes para el desarrollo de la sociedad an27nima las instituciones creadas en el siglo XVII para la realizaci28n de empresas riesgosas que requer29an de la acumulaci30n de grandes capitales. Estas empresas se encontraban ligadas a las actividades comerciales y de aventura31 fomentadas por la apertura que experiment32 el mundo europeo en la 33poca de los grandes descubrimientos. En esta clase de empresas se comienzan a configurar algunos caracteres esenciales de la sociedad an34nima35 la preponderancia del elemento capital sobre el elemento personal36 la divisi37n del capital en t38tulos negociables que representaban partes al39cuotas del mismo40 la separaci41n entre la propiedad de la empresa y su administraci42n y el surgimiento de rasgos que se traducir43an m44s adelante en la responsabilidad limitada. Estas empresas45 sin embargo46 ten47an signos particulares que no permiten asimilarlas al concepto actual de sociedad an48nima. El m49s importante es la injerencia estatal en su formaci50n y administraci51n. Estas entidades eran creadas sobre la base de privilegios y disposiciones de car52cter particular que los gobernantes conced53an 54Elias Laroza55 2656. 802.3.2 Ordenamiento jur57dico Ya en 1906 se present58 un proyecto sobre sociedades an59nimas. Proyectos sobre sociedades mercantiles fueron elaborados en 1914 y en 1928. En 1939 fue creada una comisi60n reformadora del C61digo de Comercio. En 1961 el Dr. Jaime Rey de Castro elabor62 un proyecto completo de la 63Ley General de sociedades An64nimas65. En cuanto a estudios sobre la materia66 he de mencionar el interesante y bien documentado trabajo del Dr. Hernando de Lavalle Vargas sobre 67La emisi68n de obligaciones por las sociedades an69nimas70 publicado en 1953. En 1955 el Dr. Luis Echecopar Garc71a72 cuya prematura desaparici73n ha sido tan lamentada74 dio a publicaci75n su 76Contrato de las sociedades an77nimas en la legislaci78n de Chile79 Espa80a81 Suiza y Per8283. El Dr. Ulises Montoya84 prepar85 en 1956 un trabajo titulado 86Sociedades an87nimas88 consideraciones para una ley89 que posteriormente ampli90 y public91 en 1961 bajo el t92tulo de 93Sociedades an94nimas95. Ninguna de las iniciativas citadas culmin96 en acci97n legislativa que haya puesto al d98a nuestra antigua ley sobre sociedades mercantiles. 99CADE10065101 12102 El D.S. Nro. 003-85-JUS103 del 14 de enero de 1985104 contempl105 a la Sociedad An106nima en la Secci107n Tercera de su Libro Primero108 arts. 70 al 260. El art. 70 de la L.G.S.109 hoy derogada110 no pretend111a definirla sino simplemente se112alar sus principales caracteres que deben ser integrados por el resto del sistema. El art113culo expresa114 115En la S.A. el capital est116 representado por acciones y se integra por aportes de los socios quienes no responden personalmente117 de las deudas sociales118. Del tenor del art119culo 70 podemos se120alar las siguientes caracter121sticas de la S.A.122 a123 Capital divido en acciones. b124 Capital integrado por las aportaciones de los socios. C125 Los socios no responder126n personalmente de las deudas sociales. De las normas subsiguientes podemos se127alar otras caracter128sticas m129s130 d131 Se constituyen de dos maneras132 en forma simult133nea y por suscripci134n p135blica o sucesiva. e136 El n137mero de fundadores debe ser m138nimo de 3 D.N.N. y139o J. f140 Los aportes s141lo pueden ser de capital y no industrial.. 81g142 En el contrato de la S.A. las relaciones jur143dicas se establecen entre los accionistas. h144 La persona del socio es irrelevante para la sociedad como persona jur145dica146 y i147 Funcionan bajo una denominaci148n 149Chanduv150151 16152. La sociedad an153nima ha adquirido indiscutiblemente una marcha preponderante frente a las otras formas societarias. Se puede constatar f154cilmente que la mayor155a de las sociedades que se constituyen en nuestro pa156s lo hacen bajo la forma de sociedad an157nima. Este no es158 sin duda159 un fen160meno actual ni exclusivamente local. La gran importancia de este tipo de sociedad se hab161a reflejado claramente en la antigua Ley de Sociedades Mercantiles de 1966162 que contempl163 un tratamiento normativo extenso y m164s completo que el de cualquier otra forma societaria. Esta preponderancia es un fen165meno mundial de m166ltiples repercusiones. Seg167n Georges Ripert168 169Esta aplastante superioridad de las sociedades an170nimas es el rasgo caracter171stico del mundo moderno. Es mediante esta instituci172n jur173dica que qued174 asegurado el r175gimen capitalista176. La constataci177n de la gran difusi178n de este tipo de sociedades en nuestro pa179s determin180 que era necesario que la nueva L.G.S. persistiese en un tratamiento exhaustivo de la sociedad an181nima182 perfeccionando la instituci183n a la luz de la experiencia acumulada durante la vigencia de la L.G.S. anterior y de los aportes que brinda el derecho comparado. Esta tendencia llev184 tambi185n a cuestionar la conveniencia de mantener todas las formas societarias que la anterior L.G.S. contemplaba. Sin embargo186 esta posici187n fue descartada y se mantuvieron las distintas sociedades reguladas en la antigua Ley188 debido a que un tratamiento legislativo del tema deb189a ofrecer diferentes posibilidades para el desarrollo de las actividades econ190micas. La innegable difusi191n de la sociedad an192nima como forma societaria no deb193a llevar a cerrar otras opciones a las que se puede recurrir si un determinado empresario194 bajo circunstancias concretas195 las considera convenientes. Legislar en materia de derecho societario es crear distintos instrumentos para que las personas puedan llevar a cabo actividades econ196micas con seguridad y celeridad197 favoreciendo as198 el tr199fico 82econ200mico. Es finalmente la persona que realiza tales actividades la llamada a evaluar las posibilidades que el ordenamiento legal le otorga y decidir la m201s conveniente para sus intereses. De esta forma el proyecto de L.G.S. preparado por la comisi202n reformadora mantuvo las formas societarias contempladas por la antigua L.G.S.203 con excepci204n de la sociedad comercial de responsabilidad limitada 205Elias Laroza206 26207. 2.3.3 Formas de constituci208n de la sociedad anonima209 A210 Constituci211n simult212nea Es la m213s usual y com214n a las dem215s clases de sociedades y consiste en que dos o m216s personas naturales y217o jur218dicas acuerdan fundarla y otorgar de inmediato el contrato social219 conforme a los art220culos 53 y siguientes de la Ley General de Sociedades 221Ley 26887222223 es decir224 suscribir la minuta y otorgar la escritura p225blica que contiene el pacto social y el estatuto. Si S226lo se suscribe la minuta y escritura p227blica228 pero no se inscribe a229n no existe sociedad230 por lo contrario231 si la sociedad funciona sin estar inscrita232 se convierte en sociedad irregular233 siendo las responsabilidades de los socios ilimitadas y solidarias. A los primeros accionistas se les conoce como fundadores y son los 234nicos que se obligan a aportar el capital 235ntegramente236 sin mayor tr237mite. La ley distingue entre pacto social 238Art. 54239 y el estatuto 240Art. 55241 mencionando los datos que debe contener cada uno. Seg242n se243ala Angel Velasco Alonso en su obra 244La Ley de Sociedades An245nimas246 247p. 83248249 el convenio de fundaci250n tiene el siguiente contenido251 a252 Declaraci253n de voluntad de constituir una sociedad an254nima. b255 Formulaci256n de los estatutos por los que ha de regirse c257 Asunci258n y adjudicaci259n de acciones a los fundadores. d260 Desembolso total o parcial de las mismas261 y e262 Nombramiento de administradores. En la fundaci263n simult264nea todos los fundadores son accionistas y su n265mero no podr266 ser inferior a dos. 83B267 Constituci268n por oferta a terceros Este tipo de constituci269n se utiliza en los casos que es necesario poner en movimiento grandes capitales para poder llevar adelante empresas de envergadura270 siendo necesario invitar a quienes deseen invertir y reunir capitales considerables. Consiste en que los fundadores de la sociedad preparan o confeccionan un programa al que se le da publicidad y que debe contener un resumen de las estipulaciones del contrato271 invit272ndose al p273blico a suscribir acciones. Cuando la oferta a terceros tiene la condici274n legal de oferta p275blica276 le es aplicable la legislaci277n especial 278Mercado de Valores279 D. Leg. 861280 Promotores -hoy fundadores 281Art. 70282- son las personas que redactan el programa fundacional 283art. 57284. Es decir285 los fundadores son las personas que firman el programa de fundaci286n 287art. 58288. La figura del promotor o fundador se ha considerado de una manera muy diversa289 como gestor de negocios290 como parte de un contrato que contiene estipulaciones a favor de terceros291 como intermediarios292 como 293rganos de la futura sociedad. Lo que caracteriza al promotor es el desarrollo de una actividad preparatoria de la futura sociedad. Le ley no se294ala n295mero m296nimo de promotores 297Ver art298culos 56 al 73299. 2.4 Capital social El capital social se forma por la sumatoria de los aportes individuales de los socios a la sociedad300 los mismos que pueden ser aportes dinerarios como no dinerarios. Estos 301ltimos deber302n ser valorizados para poder determinar cu303nto aporta el socio a la sociedad en t304rminos monetarios305 a fin de poder determinar el porcentaje de su aporte en el capital social de la sociedad. Este capital por imperio de la ley deber306 ser representado en acciones para el caso de las sociedades an307nimas308 ya que la sociedad en comandita por acciones hace mucho tiempo que ya no se constituyen La ley no regula para ninguna de las sociedades mercantiles el capital m309nimo que deber310a tener al momento de la constituci311n la sociedad mercantil y en especial la sociedad an312nima313 en el entendido de que el capital m314nimo ser315a el que baste para lograr el objeto social316 es decir317 el que ser318 necesario para desarrollar la actividad econ319mica 84que se ha establecido en el pacto social. Siendo la sociedad an320nima por definici321n una sociedad capitalista322 se permite en la pr323ctica la constituci324n de sociedades con capitales irrisorios325 desnaturalizando su esencia de sociedad de capital destinada a la gesti326n de grandes actividades econ327micas328 ya que la ley ha previsto para las peque329as y medianas actividades econ330micas la figura societaria de la sociedad de responsabilidad limitada. Un capital peque331o es insuficiente para garantizar el endeudamiento de la sociedad332 si a la libertad por parte de los socios para determinar el importe del capital se une el n333mero de dos personas para constituir la pluralidad social334 habr335 que convenir en la deformaci336n del concepto de sociedad an337nima. 2.5 De las acciones El punto medular de la nueva L.G.S. es el aspecto relativo a la sociedad an338nima que es donde se ha producido la mayor parte de los cambios339 ya sea de tipo cuantitativo como cualitativo. Se entiende que la sociedad an340nima es el tipo societario o negocial que m341s ha contribuido a la evoluci342n de la econom343a mundial en los t344rminos que hoy conocemos345 la globalizaci346n y la integraci347n se han iniciado y han prosperado m348s cuando se han prospectado y desarrollado de manera horizontal que a trav349s de la integraci350n vertical351 y se han iniciado por lo general a trav352s de empresas. Hoy por hoy existen muchas empresas cuyo poder econ353mico es superior al de muchos pa354ses355 por ello resulta gravitante tener una sociedad an356nima cuya regulaci357n este acorde con los tiempos. Centrando as358 m359s el tema nos preocupamos sobre el n360cleo de la sociedad an361nima362 esto es las acciones. Las acciones representan algo m363s que la acreditaci364n de la participaci365n en el capital de una sociedad an366nima367 representa la parte al368cuota del capital en que participa un accionista. En la actual Ley General de Sociedades se establece que todas las acciones tendr369n un valor nominal igual independientemente a la clase a la que pertenezca. 370sta disposici371n est372 vinculada a una cuesti373n contable tributaria374 ya que por efectos de reajuste de capital la existencia de distintos tipos de valor de las acciones reanimaba distinciones que felizmente con esta disposici375n han quedado salvadas. 85Las acciones representan adem376s un t377tulo valor378 por lo que su naturaleza es circulatoria379 ha nacido para rotar econ380micamente en el comercio381 aunque no se trata en estricto de un t382tulo valor con todas las caracter383sticas del resto o de los dem384s t385tulos valores. Por ello se les denomina como especiales386 llevan incorporados no s387lo derechos patrimoniales sino tambi388n pol389ticas. Otra acepci390n es que las acciones son una opci391n de estatus frente a la sociedad392 pues la acci393n es nominativa y ello implica que su propietaria no s394lo podr395 transferirlas porque que ella representa una parte al396cuota del capital de una sociedad397 sino tambi398n y como lo hemos se399alado precedentemente se trata de que estas recurran una serie de otros derechos al titular de los mismos400 tales como el derecho a participar en las decisiones que van a regir el destino de la sociedad a trav401s de la participaci402n en las juntas generales de accionistas403 derecho a separarse de la sociedad en caso de acuerdos que lesionen sus intereses u otras m404s. Por estas razones la acci405n es m406s que un simple certificado o un t407tulo valor. L408neas arriba hemos hecho menci409n al car410cter nominativo de las acciones. Pareciera contradictorio mencionar dicha caracter411stica en la actualidad412 sin embargo aparece consignado en la nueva Ley413 como se hac414a en la antigua415 la prohibici416n de emitir acciones al portador. Esta prohibici417n se hac418a necesaria por la existencia de normas tributarias que la fortalec419an. Las acciones deben ser nominativas y se debe establecer la facultad de emitir acciones sin derecho a voto o t420tulos representativos de obligaciones convertibles421 las que ya han sido reguladas para las sociedades an422nimas abiertas en el T423tulo IX de la Ley de mercado de Valores424 Capitulo III. Art425culos del 260 al 268 referentes a la protecci426n de los inversionistas. 427Ver art428culos 82 al 110429.
La sociedad anónima en el Perú proviene de los caracteres esenciales y particulares de esta forma ______.
Apuntes
2.3 La sociedad anónima en el perú 2.3.1 Evolución La importancia y difusión actual de la sociedad anónima proviene directamente de los caracteres esenciales y particulares de esta forma societaria. La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico, orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. Los caracteres aludidos fueron desarrollándose a lo largo de siglos, para agruparse en lo que hoy día entendemos como sociedad anónima. Indagar sobre los orígenes de esta institución no nos permite encontrarla en un estado puro, sino retroceder a evaluar el desarrollo histórico de instituciones y procedimientos – bajo sistemas económicos ni siquiera comparables a los vigentes hoy en día – que unidos al paso del tiempo y otras nuevas instituciones cristalizaron en la estructura actual de la sociedad anónima. Se cita como antecedentes relevantes para el desarrollo de la sociedad anónima las instituciones creadas en el siglo XVII para la realización de empresas riesgosas que requerían de la acumulación de grandes ...
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