Jueces. Art 341 352 36.
En los juicios de divorcio, separación personal y nulidad de ______, en la providencia que ordena el traslado de la demanda, se fijará una audiencia en la que deberán comparecer personalmente las partes y el representante del Ministerio Público.
Apuntes
•Deberes de los jueces (ArtÃculos 34-36) Los jueces tienen la obligación de asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las diligencias que establece la ley, salvo en casos de delegación autorizada. En la audiencia, pueden derivar a las partes a mediación, suspendiendo los términos del expediente por 30 dÃas, con posibilidad de prórroga. En procesos de divorcio, separación y nulidad, se fija una audiencia para intentar la reconciliación y acordar cuestiones relacionadas con la tenencia, visitas y hogar conyugal. Deben decidir las causas en orden cronológico, salvo preferencias reglamentarias, y dictar resoluciones en plazos especÃficos: providencias simples en 3 dÃas, sentencias interlocutorias y homologatorias en 10-15 dÃas, y sentencias definitivas en 40-60 dÃas en juicio ordinario o 10-15 dÃas en procesos de amparo, considerando si son jueces unipersonales o colegiados. Los plazos no incluyen dÃas para la prueba de oficio. Es obligatorio fundamentar toda sentencia, respetando la jerarquÃa normativa y la congruencia. Además, deben dirigir el procedimiento concentrando diligencias en una misma audiencia, señalando defectos para subsanarlos, garantizando igualdad,...
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