De las not
¿Qué auto se notifica personalmente en la casa designada por los litigantes según el artículo 110?
Apuntes
De las notificaciones ARTÍCULO 110. Será notificado personalmente en la casa designada para este efecto por los litigantes: I. El auto que admite la demanda, y siempre que se trate del primer proveído, aunque sean diligencias preparatorias; II.- El auto que admite la reconvención o compensación; III. El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos; IV. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo; V. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene, y en los demás casos que el Juez lo estime conveniente; VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; VII. El auto que manda abrir el juicio a prueba en primera instancia o concede plazo probatorio en segunda instancia; VIII. El auto que admite pruebas y fija día y hora para su desahogo por primera vez, en juicio principal; IX. La resolución que declare la caducidad de la instancia; X. Las sentencias; XI. La resolución que declare la deserción del recurso de apelación; y XII. En los demás casos que la Ley lo disponga. ARTÍCULO 111: Cuando cambie el personal del tribunal (por ejemplo, el juez o secretario), no...
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