T1tulo III2 R3gimen patrimonial
¿Qué régimen patrimonial comienza a regir al celebrarse el matrimonio si no se realiza ninguna opción?
Apuntes
Título III: Régimen patrimonial Capítulo primero: Disposiciones generales Artículo 295.- Elección del régimen patrimonial Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. Ver jurisprudencia aquí. Artículo 296.- Sustitución del Régimen Patrimonial Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción. Ver jurisprudencia aquí. Artículo 297.- Sustitución judicial del régimen En el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges puede recurrir al juez para qu...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis