DERECHO SOCIETARIO UNIDAD 11 12Sociedades3 4Habr5 sociedad si una o m6s personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley7 se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producci8n o intercambio de bienes o servicios9 participando de los beneficios y soportando las p10rdidas11. 12La sociedad unipersonal s13lo se podr14 constituir como Sociedad An15nima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal16. Para el concepto legal actual 17sociedad18 resulta imprescindible el 19objeto empresario2021 la existencia de una organizaci22n para la producci23n e intercambio de bienes y servicios. Naturaleza jur24dica. 25Pro contractual del acto constitutivo26 Implica un contrato plurilateral de organizaci27n. 28Doctrina Contractualista29 Posici30n en los c31digos del Siglo XIX a partir del C32digo Franc33s 3418073536 hasta la sanci37n de la ley 19550. Para nuestra legislaci38n era simplemente un contrato39 reposa sobre la voluntad de los socios40 bilateral41 oneroso42 consensual y conmutativo. 43Anti contractualista44de la Instituci45n46 El acto constitutivo origina una instituci47n 48sujeto de derecho con voluntad y personalidad para manejar intereses4950 un organismo que tiene por fin la realizaci51n de un inter52s intermedio entre el individuo y la sociedad53 implica la existencia de un principio de autoridad necesario para el cumplimiento del fin. 54Teor55a Transpersonalista56 el negocio constitutivo de acto complejo en el cual varias personas animadas por un inter57s com58n59 funden sus voluntades60 perdiendo su individualidad para integrar una voluntad unitaria. Clasificaci61n. 62Sociedades por partes de inter63s o personalistas64 El elemento personal es fuerte65 importa qui66nes la conforman por sus caracter67sticas. 168Sociedades Colectivas69 Los socios contraen responsabilidad subsidiaria70 ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. Al momento de hacer frente a las deudas de la sociedad71 pueden los socios oponer el beneficio de excusi72n de los bienes sociales73 sin embargo74 los acreedores de la sociedad pueden cobrarse el total de la deuda de cualquiera de los socios 75que podr76 accionar contra el resto de sus consocios7778 todos los socios responden sin limitaci79n80 pudiendo el acreedor de que se trate ir contra los bienes del socio por el total de la deuda. Funcionamiento81 administran a la sociedad cualquiera de los socios si no existe previsi82n al respecto83 84rgano de gobierno85 reuni86n de socios y no existe 87rgano de fiscalizaci88n. De escasa utilizaci89n en la actualidad pues el r90gimen de responsabilidad hace que estos comprometan todo su patrimonio. 291Sociedades en Comandita Simple92 Tipos de socios93 los comanditarios y los comanditados. Estos 94ltimos responden como los socios de la sociedad colectiva95 mientras que los primeros responden solo por el monto del capital que se obliguen a aportar96 y su aporte puede consistir en obligaciones de dar. Solamente los socios comanditados o terceros pueden administrar. 97rgano de gobierno98 reuni99n de socios. 3100Sociedades de capital e industria101 Socios capitalistas e industriales. Los socios capitalistas responden como los socios de la sociedad colectiva102 mientras que los industriales lo hacen hasta las ganancias devengadas y a103n no cobradas por ellos. 104rgano de gobierno105 reuni106n de socios107 la administraci108n y representaci109n es ejercida por cualquiera de los socios. 110SRL111 Su capital se divide en cuotas. Los socios asumen una responsabilidad limitada al monto del capital que representan las cuotas de que son titulares. N112mero m113ximo de socios114 50. 115rgano de administraci116n y representaci117n118 119gerencia120. 121rgano de gobierno122 123reuni124n de socios125 si est126 previsto en el contrato constitutivo127 si no128 las decisiones del 129rgano de gobierno se adoptar130n por un sistema de consultas que impulsar131 la gerencia132 luego del cual los socios tendr133n 10 d134as para expedirse135 o bien por unanimidad de votos que deber136 constar en declaraci137n escrita. La mayor138a adoptan la celebraci139n de reuniones de socios. Fiscalizaci140n141 es optativa salvo que su capital supere la suma de 142 10.000.000 143diez millones de pesos144. 145Las sociedades por acciones146 1147Sociedades An148nimas149 Los socios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que suscriben. La ley establece como capital m150nimo de este tipo de sociedades 151 30 millones 152Decreto 20915324154. 155rgano de gobierno156 la Asamblea 157ordinaria o extraordinaria158159 sujeta a diferentes exigencias en cuanto al qu160rum y mayor161as. La convocatoria por edictos162 salvo que todos los socios hayan comprometido asistencia al acto asambleario y voten en forma un163nime. La administraci164n y representaci165n166 un directorio167 dados determinados presupuestos deber168 ser plural. La LGS regula el funcionamiento del directorio estableciendo pautas aplicables al resto de los 169rganos de gobierno correspondientes a otros tipos sociales. 2170Sociedades con participaci171n estatal mayoritaria172 Se encuentran previstas en los art. 308 a 314 y se caracterizan porque el Estado es propietario de por lo menos el 51173 de las acciones y prevalece por sobre el resto de los socios en el 174rgano de gobierno. 3175Sociedades en comandita por acciones176 Socios comanditados responden en forma subsidiaria177 ilimitada y solidaria y que encuentran que su participaci178n en el capital social se encuentra representado por partes de inter179s180 y Socios comanditarios181 responden en forma limitada a su participaci182n es representada por acciones. 183rgano de administraci184n y representaci185n186 187dem SA188 el mismo puede estar a cargo de un tercero o socio comanditado189 190rgano de gobierno191 aplican normas de SA 192dem para el 193rgano de fiscalizaci194n. 195Las sociedades unipersonales SAU196 Art. 1197 Ley N198 19550199 posibilidad de que se constituyan sociedades de un solo socio200 201habr202 sociedad cuando una o m203s personas...204. La ley no ha dedicado una secci205n especial a este tipo de sociedades206 sino que ha efectuado una regulaci207n de las mismas208 mediante la inclusi209n de previsiones espec210ficas en los art211culos que ya exist212an. Principios relevantes de la reforma societaria213 214La tutela de la 215empresa216 y de su 217conservaci218n219220 exigencia de que haya empresa para que exista sociedad221 derivada de la derogaci222n de las sociedades civiles223 y por el mecanismo de impedir la disoluci224n225 aun cuando quede reducida a un socio226 facilitando la reactivaci227n en todos los casos y eliminando los efectos liquidatorios de las nulidades. 228El reconocimiento del derecho al fraccionamiento patrimonial fundado en unidades de negocios distintas de una misma persona229 consagrado por el sistema de SAU. 230El principio de autonom231a de la voluntad y de libre asociaci232n derivado de las reglas sobre contratos asociativos no taxativos. 233El principio del debido cumplimiento de los contratos al hacerlos obligatorios para las partes234 aunque no se hayan inscripto.
¿Cuál es el tipo de sociedad que solo puede constituirse como Sociedad Anónima según el texto?
Apuntes
DERECHO SOCIETARIO UNIDAD 1: 1‐Sociedades: “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”. “La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como Sociedad Anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal”. Para el concepto legal actual “sociedad” resulta imprescindible el “objeto empresario”: la existencia de una organización para la producción e intercambio de bienes y servicios. Naturaleza jurídica. ‐Pro contractual del acto constitutivo: Implica un contrato plurilateral de organización. ‐Doctrina Contractualista: Posición en los códigos del Siglo XIX a partir del Código Francés (1807), hasta la sanción de la ley 19550. Para nuestra legislación era simplemente un contrato, reposa sobre la voluntad de los socios, bilateral, oneroso, consensual y conmutativo. ‐Anti contractualista/de la Institución: El acto constitutivo origina una institución (sujeto de derecho con voluntad y personalidad para manejar intereses): un organismo que t...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis