En cualquier estado del proceso el juez puede autorizar1 a solicitud de cualquiera de los c2nyuges3 que vivan en domicilios separados4 as5 como la directa administraci6n por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal.
¿Quién puede solicitar que los cónyuges vivan en domicilios separados durante el proceso?
Apuntes
• Autorización para vivir en domicilios separados y administración de bienes: En cualquier estado del proceso, el juez puede autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios separados. Además, puede permitir la directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal. • Separación provisional como medida cautelar: La separación provisional de los cónyuges es la única medida cautelar verdadera, no solo por su carácter provisional e instrumentado en función de un proceso principal, sino también porque anticipa en cierta medida la ejecución de la sentencia que debe recaer en el proceso de separación y divorcio.
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