Títulos Ejecutivos y Gestión Preparatoria (435 CPC): reconocimiento de firma y confesión de deuda

¿En qué tipo de sentencias procede la ejecución coercitiva?

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Apuntes

Por de pronto, solo procede en las sentencias condenatorias (de condena), ya que las declarativas de derechos no tienen posibilidad de ejecución, xq declaran un derecho incierto. Hay un caso en el que no se puede cumplir coercitivamente una sentencia, caso q corresponde al art. 752 (sentencias dictadas contra el fisco); Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo. Ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá oficio al ministerio que corresponda, adjuntando fotocopia o copia autorizada de la sentencia de primera y de segunda instancia, con certificado de estar ejecutoriada. Se certificará en el proceso el hecho de haberse remitido el oficio y se agregará al expediente fotocopia o copia autorizada del mismo. La fecha de recepción de éste se acreditará mediante certificado de ministro de fe que lo hubiese entregado en la Oficina de Partes del Ministerio o, si hubiese sido enviado por carta certificada, transcurridos tres días desde su recepción por el correo. En caso que la sentenc...

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