Competencia, Jurisdicción y Presentación de Acciones en Garantías Constitucionales
¿Qué establece el Artículo 7 sobre la competencia de jueces?
Apuntes
Clase#1 Art 7: Competencia: Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar. La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia. La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados. ● Jurisdicción: → Potestad de administrar justicia, Esta se encuentra distribuida, no todos los jueces tienen la misma competencia. 1. Competencia: → Forma de cómo se encuentra distribuida la jurisdicción La compe...
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