POTESTAD R
¿Qué establece el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política según el texto?
Apuntes
•Potestad reglamentaria Concepto: Es la facultad que la Constitución y las leyes otorgan al Presidente de la República y a otras autoridades administrativas para crear normas jurídicas, tanto de carácter general como particular. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política establece la potestad reglamentaria del Presidente de la República. La potestad reglamentaria se clasifica en: A) Autónoma: Permite regular materias no reservadas a la ley, fundamentándose en que no todas las cuestiones de interés público deben ser reguladas por leyes. B) De Ejecución: Facilita la aplicación de las leyes, ya que las disposiciones generales y abstractas de las leyes muchas veces requieren normas complementarias para su implementación o ejecución. Se manifiesta en los Decretos, que se subdividen en: A) Desde el punto de vista de su contenido: - Reglamentos: Dictados por el Presidente de la República, contienen normas jurídicas generales para la adecuada ejecución de las leyes. Por ejemplo, la ley Nº 19.903 de Procedimiento para otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2003, autoriza al Presidente a dictar el reglamento que ...
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