Terminación de contratos y derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores

La relación laboral puede terminar por voluntad de una de las partes, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra.

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Apuntes

T Cuando una de las partes que forman la relación laboral le ponen fin a esta, cesándola definitivamente, ya sea por: Voluntad de una de ellas. Por mutuo consentimiento. Por causa imputable a la otra. CLASIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. 1. Decisión unilateral: el trabajador puede terminar la relación laboral cuando lo desee, con la única condición del preaviso. Artículo 83 C.T.  Antes de seis meses de trabajo – una semana de anticipación.  Mas de seis meses pero menos de un año – 10 días de anticipación.  Mas de un año pero menos de 5 años – dos semanas de anticipación.  Mas de cinco años – un mes de anticipación. 2. Por mutuo consentimiento: artículo 86 literal “c” C.T. Ambas partes convienen en ponerle fin a la relación laboral, sin incurrir en responsabilidades. 3. Por causa imputable a una de las partes: se termina la relación cuando una de las partes incumple con los obligaciones o prohibiciones. 4. Despido directo (con justa causa) – articulo 177 C.T. a) La causa del despido imputable al trabajador. Causales: Cuando el trabajador se conduzca abiertamente inmoral. b) Cuando el trabajador acuda a calumnia, injuria o a la vías de hecho contra su patr...

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