TEMA 121
La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble ______ determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno.
Apuntes
TEMA 12: Servidumbres: Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo. Consiste en una servidumbre positiva, personal, forzosa, que justamente tiende a respetar el tránsito con fines recreativos, de disfrute, que bien pueden ser turísticos o deportivos. Es indemnizable. El Fundo Dominante (FD) se beneficia del Fundo Sirviente (FS). Esta implica un gravamen sobre un fundo en beneficio de otro, por el cual se establece una utilidad en interés del propietario del segundo. Se debe establecer la servidumbre en un lugar que sea ventajoso para el sirviente. No es necesario la proximidad o contigüidad de los fundos. Ej.: servidumbre de acueductos que pasa por varios terrenos sucesivos, sean o no adyacentes. Limita el carácter exclusivo del dominio. Inclusive, la servidumbre no puede ser vendida por separado del inmueble, pues solo le podrá reportar alguna ventaja a los fundos vecinos –que, como se verá más adelante, no implica necesariamente contigüidad–. En síntesis, es el derecho real sobre cosa ajena, que permit...
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