JUZGADO DE
¿Qué establece el Artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales (COT) respecto a los Juzgados de Policía Local?
Apuntes
JUZGADO DE POLICÍA LOCAL •Generalidad Los Juzgados de Policía Local son tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, ni de los tribunales ordinarios ni de los tribunales especiales de este poder. Están regulados por leyes específicas y reconocidos por el Código Orgánico de Tribunales (COT). El Artículo 5 del COT establece que estos tribunales se rigen por sus leyes particulares, además de las normas generales del código. Por ejemplo, el Artículo 230 prohíbe someter causas a árbitros, lo que confirma su carácter de tribunal especial. Estos juzgados son: •Comunal, porque su jurisdicción abarca una sola comuna. •Municipal, ya que sus funcionarios (secretarios, actuarios) son designados por el alcalde. El juez de policía local es nombrado por la municipalidad, a partir de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones, previa convocatoria a concurso (Art. 4, Ley N° 15.231). •Historia Durante la época colonial, la justicia era administrada por los cabildos a través de corregidores, y por las reales audiencias y el Consejo de Indias en casos de mayor relevancia. En 1817, se crearon los alcaldes de barrio para administrar la justicia local, y en 1818, su...
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