LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
¿Cuál es el calibre máximo permitido para pistolas semi-automáticas según la ley?
Apuntes
• Posesión y portación de armas según la Ley de armas de fuego y explosivos La posesión de cualquier arma de fuego debe registrarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional para su inscripción en el Registro Federal de Armas. No se permitirá poseer ni portar armas prohibidas por la ley, ni aquellas reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo en los casos de excepción señalados en esta ley. Se pueden poseer o portar, bajo las condiciones y limitaciones establecidas, las siguientes armas: • Pistolas semi-automáticas de calibre no superior a .380 (9mm), excluyendo calibres .38 Super y .38 Comando, así como modelos similares de otras marcas como Mausser, Luger, Parabellum y Comando en calibre 9 mm. • Revólveres en calibres no mayores a .38 Especial, excluyendo el .357 Magnum. • En zonas rurales, fuera de áreas urbanas, ejidatarios, comuneros y jornaleros pueden poseer y portar las armas mencionadas, además de un rifle calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto aquellas con cañón menor a 635 mm (25 pulgadas) o calibre superior a 12 (.729 o 18.5 mm). • Las armas mencionadas en el artículo 10 de esta ley. • Armas que integren coleccio...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis