Art1culo 23.- Las AEL2 en el 3mbito de sus atribuciones brindar4n atenci5n a v6ctimas y posibles v7ctimas
¿Cómo se realiza la detección de un posible caso de acoso escolar según el texto?
Apuntes
Artículo 23.- Las AEL, en el ámbito de sus atribuciones brindarán atención a víctimas y posibles víctimas de acoso escolar, a través de cuatro momentos: • Detección • Notificación • Intervención • Seguimiento Artículo 24.- La detección de un posible caso de acoso escolar se da mediante la observación y reconocimiento de comportamientos en las y los educandos que se manifiestan al ser víctimas, espectadoras(es) y educandos que realizan conductas de acoso escolar, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, para la notificación inmediata, el esclarecimiento de la situación y establecer medidas de protección. Asimismo, la detección de un posible caso de ciberacoso se da mediante la observación del material multimedia que vulnera a un menor y que es presentado ante alguna autoridad de los planteles educativos. Artículo 25.- La detección puede realizarse por las y los educandos, madres, padres o tutores, así como por cualquier figura educativa. La detección también surge por los comentarios de las o los espectadores de este tipo de violencia. Artículo 26.- Las AEL promoverán la utilización de guías de observación de indicadores y factores de riesgo para la detección del acoso escola...
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