TITULO III
Apuntes
TITULO III DE LA SOCIEDAD. ARTICULO 1728. La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. ARTICULO 1729. La sociedad debe celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Registro respectivo para que pueda actuar como persona jurÃdica. ARTICULO 1730. La escritura de sociedad deberá expresar lo siguiente: 1. Objeto de la sociedad; 2. Razón social; 3. Domicilio de la sociedad; 4. Duración de la sociedad; 5. Capital y la parte que aporta cada socio; 6. Parte de utilidades o pérdidas que se asigne a cada socio, fecha y forma de su distribución; 7. Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento; y las bases que en todo caso de disolución deberán observarse para la liquidación y división del haber social; 8. Cantidad que puede tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales; 9. Modo de resolver las diferencias que surjan entre los socios; y 10. La forma de administración de la sociedad, y los demás pactos que acuerden los socios. ARTICULO 1731. Si la sociedad se constituye para propósito u objeto que por su naturaleza tenga du...
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