Artículo 1
¿Cuál es el principio que establece que las sentencias en juicios de amparo sólo benefician a quienes las solicitan?
Apuntes
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, teniendo tal carácter quien aduce ser 1titular de un derecho o de un 2interés legítimo individual o 3colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. II. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE SENTENCIA O FORMULA OTERO Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Solo le benefi...
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