Régimen laboral, seguridad y obligaciones de tripulantes

¿Qué regula el trabajo de los tripulantes en aeronaves civiles?

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Apuntes

El trabajo prestado por los trabajadores y trabajadoras tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra, se regirá por las disposiciones de esta Sección, además de las contenidas en esta Ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen, y en las leyes especiales, reglamentos, decretos, acuerdos y Convenios Internacionales de la Aviación Civil que Venezuela haya ratificado, en cuanto le sean favorables. • Subtema: Representante del Patrono Representante del patrono o la patrona. LOTTT Artículo 269. Se considerará representante del patrono o patrona al gerente de operaciones, superintendente de vuelos, jefe o jefa de adiestramiento, jefe o jefa de pilotos y cualesquiera otras personas que realicen funciones análogas. • Subtema: Fijación de la Jornada Fijación de la Jornada. Artículo 270. La jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras tripulantes de transporte aéreo, además de lo previsto en los decretos y resoluciones que regulan este régimen especial, se establecerá preferentemente en la convención colectiva o por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de...

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