Código de
¿Qué caracteriza a un delito intencional según el Código de Justicia Militar?
Apuntes
Código de Justicia Militar D.O.F. 16-07-2025 Código de Justicia Militar TEXTO VIGENTE Última reforma publicada D.O.F. 16-07-2025 LIBRO SEGUNDO De los delitos, faltas, delincuentes y penas TITULO PRIMERO De los delitos y de los responsables CAPITULO I Clasificación de delitos Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser: I.- Intencionales; II.- No intencionales o de imprudencia. Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley. Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional. Artículo 102.- La inocencia de todo imputado se presumirá mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa y conforme a las reglas establecidas en este Código. Artículo 103.- Para que la imprudencia sea punible, se necesita que se consume, y que no sea tan leve que, si fuere delito intencional, sólo se penalizaría con prisión de un mes. CAPITULO II De las faltas Artículo 104.- Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán sancionadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la subst...
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