ARTÍCULO 1
¿En qué casos se determinará la competencia por razón del territorio en los asuntos de nulidad y restablecimiento?
Apuntes
•Competencia por razón del territorio Para determinar la competencia territorial, se seguirán estas reglas: 1. En casos de nulidad y en demandas contra actos de certificación o registro, se aplicará el lugar donde se expidió el acto. 2. En demandas de nulidad y restablecimiento, la competencia será por el lugar de expedición del acto o por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en ese lugar. 3. Para asuntos laborales de nulidad y restablecimiento del derecho, se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. En derechos pensionales, se elegirá el domicilio del demandante, si la entidad demandada tiene sede allí. 4. En contratos y en los ejecutivos derivados de contratos estatales o laudos arbitrales relacionados, la competencia será por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. 5. En asuntos agrarios, expropiaciones, extinción del derecho de dominio, adjudicación de baldíos, clarificación y deslinde de propiedad, y otros relacionados con bienes inmuebles, la competencia será por la ubicación del bien. 6. En demandas de reparación directa, se determinará por el lugar donde o...
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