Bloque 2: Relaciones obligacionales, accesorios y situaciones conexas
¿Qué es la temporalidad del vínculo obligacional?
Apuntes
El vínculo que conecta a las situaciones jurídicas de que son titulares acreedor y deudor en la relación obligacional es temporal (temporalidad del vínculo obligacional): el deudor no puede obligarse a perpetuidad. Configuran aplicaciones de la regla de la temporalidad del vínculo obligacional, las disposiciones establecidas en el art. 1836, el cual dispone que “nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente o para obra determinada”, en sede de arrendamientos de obra y servicios, y en el art. 1892 inc. 1, el cual, en sede de sociedades, prohíbe la cláusula que impide a cualquier socio renunciar a la sociedad. G) Clasificación de las obligaciones de acuerdo con la prestación debida. La presente disposición refiere a la clasificación de las obligaciones de acuerdo con las prestaciones que pueden ser el objeto de ellas: dar, hacer y no hacer. El Título II de la Primera Parte de este Libro Cuatro refiere a las “diversas especies de obligaciones”. El Capítulo I de dicho Título se denomina “De las obligaciones con relación a su objeto” y dedica la Sección I a “la obligación de dar” (arts. 1333 a 1337). Corresponde señalar que, en el ámbito contractual, el art. 1348 regu...
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