Unidad VII1 Derecho del consumo y contratos de consumo.
El vínculo jurídico entre un proveedor y consumidor en la relación de consumo se define en el art. 1092 del ______.
Apuntes
Unidad VII: Derecho del consumo y contratos de consumo. 2. Contratos de consumo en el Código Civil y Comercial. Relación de consumo. El CCC se refiere a la relación de consumo en su art. 1092, definiéndola como “el vínculo jurídico entre un proveedor y consumidor” y la ley de defensa del consumidor, en adelante LDC, establece en su art. 3 que es “el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario”. Al decir que es un vínculo jurídico. Significa que crea derechos y obligaciones para las partes, las cuales son: el proveedor y el consumidor (o usuario). Pero cabe aclarar que esta relación de consumo puede tener como origen un contrato u otras fuentes, como ser la ley, actos unilaterales o hechos jurídicos, que vinculen a un proveedor con un consumidor. Es válida la afirmación de BORDA, Alejandro respecto a que todos los contratos de consumo denotan una relación de consumo, pero no todas las relaciones de consumo tienen su origen en un contrato. Formación del consentimiento. Aportando un primer concepto puede lucubrarse que resulta factible que al arribarse a la conclusión de un contrato uno de los contratantes se halle en situación de inferioridad, es decir, ostentando e...
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