MARTILLERO
Apuntes
MARTILLEROS LEY N° 20.266 Condiciones habilitantes. Buenos Aires, 10 de abril de 1973 Ver antecedentes normativos En uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I Condiciones Habilitantes Condiciones habilitantes ArtÃculo 1° – Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes: a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artÃculo 2º; b) Poseer tÃtulo universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten. (ArtÃculo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.028 B.O. 29/12/1999. Vigencia: a partir de los sesenta dÃas de su publicación en el BoletÃn Oficial.) CAPITULO II Inhabilidades Causales de inhabilidad. Art. 2° – Están inhabilitados para ser martilleros: a) Quienes no pueden ejercer el comercio; b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56724/texact.htm 23/4/26, 23:19 Página 1 de 12 (cinco) años...
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